Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 107:325 de la CSJN Argentina - Año: 1907

Anterior ... | Siguiente ...

compromete 4 obtener cuatro leguas en la provincia de Santa Fe y cuatro en la de Córdoba de las tierras fiscales pertenecientes 4 cada nna de estas provincias para cederlas 4 la compañia.

4 Que dicha cláusula importa determinar la cosa ofrecida por el gubierno ú la empresa, para que esta hiciera la cosa señulada 6 sea el ferrocarril.

5' Que aún cuando la ley 5 título 6 P. 5 antes citada manda que «peche la cosa ofrecida y los daños y menoscabos aquel que fizo la cosa y non recibió la prometida, subordinada ú la decisión arbitral la obligación contraída en la cláusula 12 del contrato de 1803, es indispensable resolver si por aquella clúusula el gobierno se obligo úá no transferir en propiedad las tierras d que ella hace referencia, 6" Que con arreglo á la ley 2, título 16 L, 5 de la Recopilación Castellano vigente en la fecha en que se otorgó el contrato «apareciendo que alguno se quiso obligar á otro por promisión ó por algún contrato, ú en otra manera, sea tenido de cumplir aquello que se obligó y no puede puner excepción que no fué fecha estipulación, Mandamos que todovía vala dicha obligación y contrato que fuese fecho en cualquier manera que parezca que uno se quiso obligar ú otro.» 79 (ne esta ley aclaró y amplió el concepto de la ley 158 6 TL. 23 Digesto. «Contructus legem et conventione accipiunt».

La ley de recopilados más explicativa que el Digesto dice:

«cualquiera que sea la manera en que resulte que quisieran obligarse, obligados quedan y la ubligación debe cuinplirse, apropósito de cuya ley dice Sala en su «Derecho Real», no haber más diferencia entre un pacto serio promisorio á la estipulación, agregando «toduvín hay más en la famosisima ley 1 titulo 1" libro 10 nov, recopilación ósea la 2 título 19 libro 5 de la Nueva Recopilación. Despues de cuya ley concluye Sala, son inútiles las cuarenta leyes del título 5

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1907, CSJN Fallos: 107:325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-325

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 107 en el número: 325 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos