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Fallos: 107:323 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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tanciación del juicio, cuyu exámeu corresponde á los recursos de apelación diversos de los contemplades.

Caso—l explican las piezas siguientes:

SENTENCIA ANIITRAL
En Buenos Aires, Capilal de la República Argentina 4 diez y ucho de Abril de mil novecientos siete, reunidos en el local del tribunal los señores árbitros doctores don Remigio Molinns, don Adolfo Decoud, y don Antonio lermeja, se constitayeron en tribunal para luudar con arreglo al compromiso arbitral entre el Excmo, Gobierno de la Nación y la empresa «Argentine Land amd Investment Company Limited» corriente ú fs. 270 De conformidad con el artículo 3' de la escritura de compromiso, convinieron en que las cuestiones á resolver erau las siguientes: Primera: Si el contrato aprobado por superior decreto de diez y nueve de Marzo de mil ochocientos sesenta y tros, celebrado entre el señor Ministro del luterior y el señor G, Wiheelright para la coustrucción del Ferrocarril Central Argentino, obliga ú no al Gubierno Nacional ú transferir en propiedal las tierras á que hace referencia la gestión de la Argentine Land aud luvestinent Company Li.

mited, ó 4 pagar su precio ó su equivalente en otras tierras, Segunda: En el supuesto de resolución atirmativa del ciso precedente, si está ú no prescripto el derecho y la acción en que la compañia de tierras pueda fundar su reclamación á hs ocho leguas de tierras mencionadas; Tercera: En el caso de que en la cuestión primera recaiga decisión afirmativa y en la seyanda negativa, cunl ha de ser la indemnización que deba el gobierno á la compañia.

Fundando su veto, el árbitro doctor Molinas dijo: En cuanto ú la primera cnestión:

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-323

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