Juez del Crimen doctor Elambí úá los efectos que corresponden Marcelino Escalada.
AUTO DEL JUEZ DE 12 INSTANCIA
La Plata, Junio 25 de 1907.
Considerando:
T Que el hecho que motiva la formación de la presente causa ha tenido lugar en el territorio de le provincia y se encuentra legislado, primn-facie, en la disposición del título 3' del Códiyu Penal, cuya aplicación corresponde ú los tribu.
nales de la misma, según lo dispone el artículo 67, inciso 11 de la Constitución de la Nación.
Il Que el artículo 83 de la ley de Ferrocarriles Nacionales es repugnante ú la expresada disposición constitucional, porque al imponer pena para casos ya legislados enel Código Penal y cuya aplicación según lo expresa el artículo 100 de la constitución cilada, compete exclusivamente á los tribunales federales, altera las jurisdicciones provinciales.
Por esto y concordantes del Ministerio Público, resuelvo:
No hacer lugar ú lo solicitado por el señor Juez Federal y hacerle saber esta resulución, invitándole ú elevar los antecedentes ú la Suprema Corte Federal ú fin de que dirima la contienda de competencia, si es que insiste en la suya.
Antonino Llambi.—Ante mí:
CG. Freire Bustos,
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:278
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