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Fallos: 107:262 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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la jurteJicción sobre la sucesión corresponde álos jueces del lugar del último domicilio del difunto, artículo 3281 Código Civil.

Que si bien el causante se encontraba en esta Capital cuando oenrrió su fallecimiento en el Hospital Británico eu el dia 20 de Diciembre de 1905, resulta de su testamento otorgado en Bell Ville; Departamento Unión de la Provincia de Cór.

deba, en 22 de Diciembre del año anterior, asi como de las diligencias de prueba que al respecto se han producido, que tenía su domicilio en dicha Provincia, en donde se encantrnba radicado con su familia, habiéndose trasladado á esta Capital al solo objelo de atender su salud quebrantada y volver enseguida ú Bell Ville. Testimonio de fs. 2, expediente seguido ante el Juzgado del doctor Arane y declaraciones de fojas 28 dá fojas 38 de las actuaciones practicadas ante el juzgado del dector Ortiz Molina, Por ello, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara que el conocimiento de esla causa corresponde al señor juez de 1" Instancia en lo Civil de Córdoba, al que se remitirán en consecuencia, estos autos hacióndose saber por nota esta resolución al señor juez de esta Capital, Notifíquese cnn el original y repónganse los sellos.

A Henuzso.—Ucravio lunoe.

NiCAxoR G. DEL SoLArR.—M P. Daracr.—C. Moyano Ca

CITÚA,

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-262

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