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Fallos: 107:254 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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de que la intervención de los empleulos denunciantes en esta clase de juicios es simplemente vuluntaria y coadyuvante ú la neción fiscal, que es la única directamente interesada en la aplicación de la pena correspondiente, ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen en virtud de aquel desistimiento.

Interpuestos por el señor Vallejos los recursos de nulidad y apelación y tratándose de nía sentencia con carácter defini tivu y contra la cual no existe el recurso del articulo 518 Código de Procedimiento invocado por el recurrente, no hizo lugar á la reposición interpuesta y tratándose en el presente vaso, según el acta de verificaciones mencionada, de una suma menor de ciaco mil pesos, uo se hizo lugar á la apelación interpuesta.

Es cuanto tengo que infurmar ú-V, E, ú quien Dios Guarde.

Juen Ayustin Garcia
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Juonos Aires, Abril 3de 197.

Suprema Corte:

Segun resulta de los antecedentes que instrumentan el rerecurso de hecho traido ante V. E, por don Felipe Vallejos se trata de una acción fiscal, por defraudación ú la venta de Aduana, seguida contra la casa Drenner y Ciravenhorst, en la cual se hizo parte el recurrente, á los efectos del comiso, en virtud del derecho que le acuerda el articulo 69 de la ley vigente núm, 4933, Desde luego, no se ha puesto en cuestión, ni ha sido materia del litigio, el alcance del artículo 69 de la referida ley de Aduana, de modo que tampoco existe sentencia definitiva,

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-254

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