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Fallos: 107:237 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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los juicios que se sigan contra el Gobierno Nacional se refiere únicamente á los juicios en que sea perte la Nación ú el Gobierno Nacional, en su carácter de gobierno general de la misma, y no como gebierno local de la cupital, correspondiendo el conocimiento de estos juicios á los tribunales lecales, de igual manera que en las provincias corresponde á sus tribunales lucales el conocimiento de los juicios en que sean parte sus respectivos gobiernos, Que, en consecuencia habiéndose instaurado la pre ente demaada contra el Gobierno Nacional como autoridad local de la capital, no es de aplicación la ley tres mil novecientos cincuenta y dos, ni competente lu Justicia Federal para conocer de ella, no obstante el pronunciamiento cn contrario hecho por la Exma. Cámara Civil en su resolución de fs. 28, Por estos fundamentos fallo, declarando que el juzgado es incompetente para conucer en uste juicio.

Hágase saber, repónganse los sellos y ejeculoriada esta resolución, aschívese esta causa.

Agustin Urdinarrain.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Airea, Mazo 15 de 1907.

Y vistos y considerando:

19 Que el artículo 111 inciso 1" Ley de Organización de los tribunales de la capital, establece que los jueces federales conocerán en primera Instancia de aquellos asuntos que sean regidos especialmente por leyes nacionales y que sanciouase el Congreso, con excepción de los que sc refieren al Gobierno y Administración de In Capital.

El inciso 5" del citado artículo 111 dispone que los jueces

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-237

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