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Fallos: 107:235 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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jurisdicción para que hao sido nombrados, y si bien la ley recordada 3307 habla de Procuradores Fiscales ha querido, sin embargo, referirse á los representantes del Ministerio Público Fiscal de cualquiera de los fueros, sit atender las distintas denominaciones cun que se les distingue por las leyes orgánicas de los Pueros federal y local.

Ahora bien: ó hubo error en los empleadas del Ministerio de Hacienda al remitir el nombramiento para intervenir en el presente juicio al doctor Luis Mitre, ó bien, si no hubo tal error, la intención del P. E. debe haber sido que el doctor Mitre se presentase ante el juez de su fuero reclamando por iabibitoria contra la intervención de Y. 14. en'este juicio, No teniendo el doctor Mitre gerarquía alguna judicial ante el fuero lozal, no puede presentarse ante V.S. asumiendo la representación de la Nación porque no ha recibido un mandato especial, sino que el P. E. se ha limitado á desiguar el funcionario que la ley especial ya recordada determina de antemano, Opino, pues, que V. E. debe mandar devolverel esarilo que el doctor Mitre tiene presentado y disponer se libre oficio ar P. E, ú efecto de que se sirva «designar el funcionario que corresponda en esta jurisdicción, con arreglo á lo dispuesto por el artículo 1" de la ley 3367, debiendo, como es consiguiente, quedar suspendido el término para contestar la demanda entablada, Setiembre 18 de 1905, KR. Nareiva,
APTO DEL JUBZ DE LO CIVIL DE LA CAPITAL
Nuonos Aires, Setiombre 20 de 105.

Y vistos: Considerando que si bien los tribunales locales

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-235

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