son compelenles para entender en las demandas por cobro á devolución de impuestos en la Capital Federal, en el presente caso se trata de una demanda contro el Gobierno Nacional por cobro de pesos; que por consiguiente es de estricta aplicación al caso lo dispuesto en el artículo 2 inciso G° de la ley sobre jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales de 14 de Setiembre de 1803, por esto, se declara que el infrascripto carece de jurisdicción para seguir entendiendo en este juicio y ocurra el interesado ante quien corresponda. Repóngase la foja.
N. Gonealez del Solar (hijo)— Ante mi: Tomás Juerez CelMan,
SENTENCIA DEL JURZ DR SECCIÓN
Buenos Aires, Setiembre 21 de lud, Vistos y Considerando:
Que la acción sub judice iviciada por don Francisco Aparicio contra el (Gobierno de In Nación, tiene por objelo el cobro de una suma de dinero por concepto de honorarios devengados en gestiones seguidas para el cobro de impuestos de Contribución Territorial, impuesto local de la Capital lederal.
Que, cualesquiera que sea la naturaleza de las relaciones existentes entre actor y demandado, derivando del indicado cobro de impuestos locales, ellas existínn entre el actor por una parte, y por la otra el Ciobierno Nacional, no en sn enrácter de Gobierno Cieneral de la República sino como antoridad local de la Capital Federal.
Que la competencia de la justicia federal para conocer en
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:236
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