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Fallos: 107:234 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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Cuso.—L.o explican las piezas siguientes:


VISTA DEL AGENTE FISCAL DE LA CAPITAL
Señor Juez:

Don Francisco Aparicio inicia juicio por cabro de pesos contra la Nación presentándose ante U. S. juez ordiuario local.

Puesto el hecho por U.S. en conocimiento del P. ki, éste, según comunicación de fs. G, hace saber que ha encomendado lu defensa de sus derechos al Procurador Fiscal dela Capital.

A fs. 8 se presenta el doctor Luis Mitre asumiendo la representación de la Nación y aponiendo la excepción de declinateria de jurisdicción para ante el fuero federal, La ley núm. 3367 de 8 de Julio de 1895 establece que en todos lus juicios en que el Fisco Nacional demande, 6 sen demandado, serú representado por los Procuradores Fiscales, pudiendo sin embargo nombrar el P. E,, cuando lo crea conveniente, en reemplazo de éstos al Procurador del Tesoro.

Ahora bien: en esta capital existen dos jurisdicciones distintas del Poder Judicial: una la federal ú de excepción, y otra, lu local, ordinaria ó común, pues se le distingue con todas estas denominaciones, En ambas jurisdicciones existen, formando parte de ellas y dependiendo del P. E., los representantes del Ministerio Público Fiscal, que, en el fuero federal, se denominan Procurulores Fiscales tanto en Primera como en Segunda Instancia y Procurador Cieneral de la Nación aule la tercera lustancia ú sen la Suprema Corle de la Nación y en jurisdicción locnl se denominan Agentes liscales los de primera Instancia y Fiscales de Cámara los de la segunda.

Unos y alros ejercen sus funciones exclusivamente ante la

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-234

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