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Fallos: 107:131 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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Estimándose innecesario la apertura ú prueba de la onusa, llamó la Corte, autos para sentencia, en 22 de Junio del corriente año.

Y Considerando, en cuanto ú la provedencia de la acción en la forma:

1" Que en los términos del artículo 808 del Código de Procedimientos de la Capital, contra las sentencias de los anigables componedores se da von acción de nulidul por huberse fallado fuera del término ó sobre puntos no comprometidos; pudiendo ejercer esa acción dentro de los treinta dias de la notificación del lando, Esta disposición se sostiene haber quedado en vigencia para el fuero federal en mérito de lo establecido por el artículo 374 de la ley núm. 3981.

Que si bien es verdad que la referida ley se limita ú declarar supletorio el Código de Procedimientos de la Capital, en lu adaptable, y aceptando como lo sostiene la parte de Basavilbuso, que este Código solo puede llenar vacios en la legislación federal, es indudable su aplicabilidad á este caso si sc tiene en cuenta que el artículo cilado no ha legislado un recurso contra los laudos arbitrales de lus que legisla el Código de Procedimientos en su título XXI y XXI, de manera que, aun saponiendo que esos títulos comprendieran tambión el recurso de esta cluse de sentencias, el referido artículo 806 tendría siempre aplicación por tratarse de un punto diferente, Que en electo, en los tórminos de ese artículo se expresa claramente que contra las resuluciones de los amigables cumponedores no se dé recurso alguno, salvo la acción de nulidad fundada en las causales que úl expresa, la que podrá ser ejercida en el liempo que también determina y ese concepto de acción y no de recurso, mavendo por la ley, lo ha seguido esta Corte con asentimiento de la parte demandada, al imprimirle el trámite correspondiente ú esta reclamación,

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-131

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