leyes mencionadas de 1902 y 1903 de In Legislatura de Tuenmán, en la manera que lo hicieron.
Julio Betet.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenus Aires, Agosto 13 de 1907, Y Vistos estos autos de lo qne resulta:
Que el doctor Oscar Carreras, en representación de la Sociedad Anónima «Córdoba del Tacumán: demanda td la pro.
vincia de Tucumán por la devolución de quince mil cienta treinta y cuatro pesos cincuenta y dos centavos moneda nacional, abonados por concepto del impuesto udicional al azucar creado por la ley de dicha provincia de dos de Abril de 1903, con maslos intereses y costas del juicio, exponiendo:
Que esa ley habia sido ya declarada inconstitucional en el pleito traido ante esta Curte por los señores Rougés y Rauges.
Qneen ese fallo y en el recaido en la causa seguida por los señores Hileret y Rodriguez se habia demostrado que la ley de que se trata es contraria á los artículo 14 y 16 de la Constitución, puesto que el prorrateo establecido por el artículo 1", como base de los impuestos de medio centésimo y de cincuenta centésimos respectivamente hacen imposible el ejercicio de la industria azucarera en la provincia, más allá del límite fijado, Que esa ley no solo cuarle arbitrariamente la libertad de industria y comercio asegurada por el artículo 14, sinó que es contraria ú la igualdad consagrada por el artículo 16 como base del impuesto y de las cargas públicas y condición de tados los habitantes ante la ley.
Que antes de ocurrir ú esla Corte, la sociedad que representa había gestionndo administrativamente la devolución del inm:
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:136
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