lo dijo en aquella, sino de convocatoria á elecciones de Diputados y Presidente y Vice, Que como se dijo en la causa de Hofmann y Stocker recordada no procede la reserva de acciones que se pide en el escrito de fojas 21, sin que ello importe ningún pronunciamiento sobre la situación jurídica del gobieruo de la Nación en este asunto, Por estas consideraciones, se condena al gobierno de la provincia de Buenos Aires á abonar al demandante señor Ubaldo Chicharro la suma cobrada con los intereses desde el dia de la notificación de la demanda, al estilo del cobrado por el Banco de la Nación en sus operaciones ordinarias de descuento, con costas. Hágase saber cou el original, repóngase los sellos y archívese, A. Benuejo, —Nicaxor C. pen SoLan.—M. E. Daract.—C.
Moyano Gacitúa.
CAUSA LIV
Provincia de Buenos Aires contra los herederos de don Juan José Basavilbaso, sobre nulidad de un hkeudo Sumario —1- El artículo 908 del Código de Procedimientos de
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:126
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