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Fallos: 107:127 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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la Capital es aplicable en el fuero federal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 374 de la Ley Nacional de Procedimientos, y no legisla un recurso contra los laudos arbitrales de la naturaleza de los recursos legislados en los títulos XXI y XXII de la expresada ley, núm. 50.

2' Un laudo de árbitros arbilradores nembrados para fijar la suma que debe abonarse á título de indemnización por la apropiación de una cosa, que incluye en esa suma el producto ya percibido de la cosa, que agrega frulos civiles, como son los intereses, á otros frutos víviles, como son los productos de ésta y determina y computa intereses morutorios, es nule por abarcar puntos no comprometidos, Caro.— Resulta del siguiente;
TALLO DE LA SUPRENA CORTE
Buons Aires, Agosto 13 do 1907.

Y Vístos estos autos seguidos por la pruvincia de Buenos Aires contra los herederos de don Juan José y don Ramon Hasavilbaso sobre nulidad de un laudo arbitral. De ellos, de los antecedentes que se han tenido ú la vista, resulta:

Que en Agosto de mil novecientos cuatro, el señor Juan Jusé Ramos Mejia pur las personas numbradas, se presentó anta esta Suprema Corte demandando á la provincia de Buenos Aires, para que le pagara el valor de la Escribanía Mayor de Gobierno y Guerra de que se decia haber sido desapoderado por el Gobierno-de esa provincia en Septiembre de mil ochocientos noventa y tres sin verificar su abono. En la demanda se pedía se declare propietario de la Escribanía á los demandantes y se condene á la provincia á pagarles su valor al

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-127

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