tiempo de la apropiación, según justiprecio de peritos, los in tereses desde la misma fecha y las costas del juicio, Que el referido pleito fué resuelto por esta Corte en Nuviembre 8 del año próximo pasado, condenando á la parte demandada :4 pagar á los demandantes, 4 título de indemuización del valor de lu Escribanía de Haciendo de la misma provincia, la suma que fijen peritos arbilradores. .. con mas los intereses desde la fecha de ln demanila,....sin especial condenación en costas».
Que habiendo la parte de Basavilbuso pedido aclaración de la sentencia, por cuanto esta nada babia dicho sobre los intereses ú frutos civiles desde la fecha de la apropiación, yu que no cabia Jude que la Corte hubiera entendido comprenderlos en la condenación, este tribunal no hizo lugar ú la uclaración diciendo ser suficientemente clara la sentencia dictada.
Que en consecuencia de este fallo, las partes, con fecha 29 de Diciembre del mismo año, convinieron en uombrar los peritos arbitradores, los que conociendo del asunto, dierou su laudo eu 30 de Marzo de este año.
Que en el referido laudo se determina la suma que la provincia demandada debe pagar eun la siguiente forma:
a) Devolución de las cautidades recibidas por el (iobierno en los años 1893, 1901 inclusives, slespues de deilucir los gastus hechos por el mismo en sus dos terceras partes durante los mismos años, la que asciénde ú $ 155.717.060; b) intereses sobre esla suma, de 3 °/ en los diez años, nueve meses y 25 días, lo que da $ 50.283,59; e) Payo del capital, ú sea, el valor de la escribavía, el que se fija eu uua suma que colocada al 6 /. dé ese mismo promedio de las utilidades líquidas en tiempo normal; fijándose por este medio ese valor en $ '/n 289.200 que deben agregarse á aquellas cantidades; d) Intereses de todas esas sumas, ú sen, de $ 195.201.273, al
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:128
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