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Fallos: 107:125 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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Recibida la causa á prueba por aulo de fs. 18 fueron solicitadas algunas diligencias por la parte de Chicharro consistentes en la remisión de lus expedientes administrativos á que hizo referencia en su demanda, pedido que luego dejó sin efecto en virtud del escrito presentado por el representante de la provincia, en que reconocía los hechos fundamentales de la demanda, escritos de fs. 24 y 27, Despues de haber alegado las partes subre el mérito de la prueba se llamó autos para sentencia ú fujas 41, y Considerando:

Que enel escrito de fojas 24 citado se reconuce por la pro, vincia demandada los hechos en que el actor funda su acciónlimitándose aquella á negar la procedencia de la misma en razón de que el gobierno mandó hucer los trabajos que se cobran como agente del Gobierno Federal y para el cumpli miento de fines nacionales y no locales, cuales eran las clecciones de diputados nacionales y de electores de presidente y vice de la República; y que por cousigniente el gobiernu provincial nada le corresponde pagar por este trabajo.

Que cnalquiera que sea el gobierno que resulte obligado por la ley ú abonar en definitiva trabujos de la índole del de yne se Lrata, es fuera de duda que el encargado de la obra tiene acción para cobrar su precio del que le hizo el encargue, atenta la expresa disposición del artículo 1027 del Cádigo Civil eitado en la demanda y lo resuelto por esta Corte enel caso de Hoffmann y Stocker.

Que es tambien fuern de duda que el demandante tiene personería para cobrarla, por cuanto su calidad de cesionario no le ha sido desconocida, limitándose el cubro é lu que expresa en la demanda ó seun mil quinientus quince pesus moneda nacional, y rectificado el concepto de los trabajos realizados que consistieron en la publicación, no del registro com

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-125

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