FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Maenos Aires, Auosto 3 de 1907.
Vistos y Considerando:
Que según resulta de los antecedentes de la causa, la demande deducida por el actor, es dirigida ú nbtener lus tierras que le corresponden como premio á los servicios que ha prestado en la expedición al Rio Negro en el año 1876, en el caracter que expresa.
Que si bien de las constancias de autos aparece que el Gubierno hizo entrega de los certificados enrrespondientes ú esas tierras ú don Teodoro Falcón que se presentó á reclamarlas en 1992 á nombre del actor, este ha acreditado no haber conferido el poder presentado por Falcon como se demuestra enla sentencia del inferior corriente á f's, 90.
Que en tal virtud, y siendo expreso en derecho que el pago hecho á un tercero que no tuviera poder para recibirlo solo es válido en cuanto se hubiera convertido en utilidad del acreedor, y en el toda, cuando este lo hubiera ratificado, artículo 733, Código Civil, como se ha resuelto en casos análogos por esta Curle, no puede desconocerse lu procedencia del dereche ejercitado por el actor en su demanda.
Que por la que hace á las costas causadas en este juicio, es de tenerse presente que, dada la circunstancia del poder presentado por Fulcón y que motivaron las resolucioues administrativas de fojas 11 y fojas 28, se justifica la aplicación, en el caso, de lo dispuesto por la ley, en cuanto antoriza á los jueces para eximir de tuda responsabilidad al respecto ú onalquiera de las partes que resultara vencida, Por estas consideraciones, y de conformidad con lo establecido en lu causa seguida por los herederos de los esposos
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1907, CSJN Fallos: 107:122
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-122
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 107 en el número: 122 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos