FALLO DE LA SUPREMA CORTR
Enonns Aires, Azosto 10 de 1807Vistos estos autos seguidos contra la Provincia de Buenos Aires por don Ubaldo Chicharro por cobro de pesos de lo que resulta:
Que el demandante fonda an acción en que el gobierno demandado encargó d don Juan Bortini, propietario del diario «La Patria ltaliana» las publicaciones del Registra Cívico Nacional que constan en el expediente administrativo de L. 91 y L. 162, tramitados ambos ante el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y cuyas publicaciones importa ban la suma de pesos mil quinientos quince demandada.
Agrega que por escritura pública el señor Bortini le cedió el erédita que cobra, cesión que notificó al gobierno el año 1905 y que consta en el expediente letra € núm. 470; y como no puede conseguir el pago de esta suma presenta demanda contra el gobierno mencionado.
«Dice que su acción está fundada en el artículo 1627 del Código Civil, según el cual el que hace un trabajo ú presta algún servicio á otro puede demandar su precio aunque ninguno se hubiera convenido, siempre que fuera de su profesión é modo de vivir». Derecho que manifiesta corresponilerle como cesionario d mérilo de lo establecido por los artículos 1434 y 1457 del Código citado.
Acreditada la competencia de esta Corte se dió traslado de la presente demanda al representante de la provincia, quien la contesta á fojas 17 manifestando que podrán ser exactos los hechos en que se funda la demande, pero como no se aconipaña documento alguno no puede prestar conformidad á ella mientras no seau probados,
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:124
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