ditara el dominio de este, adoleceria de un vicio de nnlidad absoluto, lo que no sucede respecto al actor, quien careciende de titulo no podria ejercitar acción alguna contra terceros razón por la cual no es posible hacer recaer sobre él los perjuicios emergentes de la resolución del P, E.
Por estos fundamentos, definitivamente juzgando fullo: que el Evino. Gobierno de la Nación está ubligado 4 escriturar á don Pedro Beni ez las tierras que le corresponden coma expedicionario de la enuinpaña del Rio Negro, en el enrácter de ayudante mayor del batallon gendarmes del Rosario y que expresan el premio concedido, siendo las costas 4 enrgo del Cabierno, Notíquese y archívese este expediente caso de no ser recnrrida Ia presente sentencia.
Así lo pronnncio, mando y firmo en la sala de Despacho del Juzgado ú wi cargo fecha utsupra, a. Ferrer.
ARNTENCIA DE LA CÁMARA FRNERAL
Buonos Aire, Noviembre 23 do 1005.
Y Vistos, por sus fundamentos se confirma con costas la sentencia apelada de fs. 90. Notifiquese y devuélvase.
Angel Ferreyra Cortés. Juan Agustin Garrcin.-—Angel D.
Rojas.
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:121
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