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Fallos: 107:120 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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ya falsedad se alega por el demandante, corresponde examinar el titulo 6 istramento en virind del cual, el Gobierno de la Nación entregó al llamado apoderado las tierrás de la referencin.

2" Que de la prueba producida, se desprende que, don Pedro Renitez no otorgó poder alguno al señor Teodoro Falcon ante el Escribano don Benjamin Pizarro, de Rin 1Y, siendo por consiguiente falsa la copia presentada ante las autoridades administrativas por el referido Falgon, al solicitar la entrega de las tierras pertenecientes al actor, (Diligencias de prueba de fs. 46, 47, 48, 49, 50, 53, 54, 55, 50, 92, 63, 81, 65 y 80).

3 Que resultando la falselad del documento presentado, es evidente sn invalidez legal, no pudiendo por consiguiente prodncir efecto alguno desde que carece de los requisitos exigidos para las escrituras públicas.

4" Que careciendo el titulo originario, de valor legal alguna, dada su falsedad, el P. E. N. no pudo otorgar 4 favor del señor Teodoro Falcon los vales y certificados correspondientes al premio concedido al expedicionario Benitez los que resultan absolutamente nulos por la falsedad del titalo de que emanan.

5 Que por otra parte resulta del informe de fs. 79, que el Poder Ejecutivo no ha otorgado escritura de dominio alguna de los bienes correspondientes al premio concedido, sinó simplemente vales ú certilicados las que deben expresar el oririgen de que proceda y lus que son insanablemente nulos como se declara en el considerando anterior, dada la falsa cnusa del titulo que las motiva, ° Que aun suponiendo que el P. E. hubiera hecho la transferencia de los terrenos qne corresponden al premio que se gestiona, siempre podria ejercer acción reivindicatorin contra el poseedor de los mismos dado que el titulo que acre

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-120

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