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Fallos: 107:119 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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en sti oportunidad; que no existiendo á favor del referido Falcon, instrumento alguno, legal que lo acreditarn en el carácter invoendo, es evidente la defraudación que se ha hecho al Gobierno de la Nación, el que habiendo reconocido la validez de dicho titulo, debe responsabilizarse por las resul" tas del mismo, en mérito de lo cual pide lo declare así el juzgado con expresa condenación en las costas.

Habiendo llenado los requisitos exigidos por la ley núm.

3952, sedió traslado de la demanda al Poder Ejecutivo Nacional, el que por intermedio de su procurador Fiscal, se presenta 4 fs. 33 pidiendo el rechazo de la acción instaurada, con expresa condenación en las costas, en mérito de haber el Exmo. Ctobierno denegado legalmente las pretensiones del actor; que siendo el poder presentado por el señor Falcon para cobrar el premio concedido al expedicionario Benitez, cuyos derechos reconoce, un instrumento otorgado de acuerdo con las formalidades exigidas por la ley y legalizado en la forma que la misma lo exige, y por ende bastante para hacer fú y no resultando de las constancias de autos ni del mismo documento ninguna circunstancia que justifique su falsedad, es evidente que el Poder Ejecntivo ha procedido legalmente al otorgar lus tierras al referido Falcon y rechuzar las solicitudes del actor, Abierta la causa ú prueba se produjo por parte del demandante la que expresa el certificado del actuario corriente ú fs, 57 sobre el mérito de la cual se alega ú fs. 59 y 02, decretando el juzgado ú fs 71 y 80 las medidas para mejor proveer «ue los referidos aulos.expresan.

Y Considerando:

1" Que reconocido por el Poder Ejecntivo Nacional, según las constancias de autos, el derecho del actor á las tierras que le corresponden como expedicionario de la campaña de Rio Negro, y versando la presente acción sobre un hecho cu

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-119

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