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Fallos: 107:117 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Buenos Aires, Julio 30 de 1907.

Vista la rectificación solicitada y Considerando:

Que el error en que se pretende ha incurrído la sentencia de fojas 352, no es de los previstos en el artículo 232 de la ley de Procedimientos.

Que aun cuando así no fuera, la referida rectificación sería improcedente en cuanto al fundo, dado que dicha sentencia ha deelarado que la pena impuesta al procesado Velentín Juan Ruzzante, era la que le correspondía como cómplice, con arreglo á los fundamentos de la sentencia recurrida de f. 321, agregándose que no había motivos para disminnir el castigo si el reo hubiera actuado como actor principul.

En sn mérito, no ha lugar al recurso deducido y estése ú lo resuelto, A. Benuxjo.—Nicaron G. pet Sonan.— M. P. Danracr— C' Moyano Gacrrúa.

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-117

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