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Fallos: 107:116 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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ESCRITO
Suprema Corte.

El letrado que suscribe defensor de Juan Y. Ruzzante en la causa por supuesta tentaliva de falsificación de billetes de Banco á V. E. digo:

Que dentro del término legal, vengo á pedir al tribunal, rectificación de un error en el fallo definitivo que ha dictado, pronunciando la resolución respectiva, bajo la base indubituble de haberse deslizado ese error. El tribunal en efecto, al decir en su considerando, que la pena no podía ser menor que la impuesta, en el cuso de haber sido Muller uno supuesta persuna ú de no haber tenido el miso participación en los hechos incriminados, conceptúa que tal suposición ó falta de participación, ha sido alegada como favorable ó debe favorecer á Ruzzante, siendo que, es todo lo contrario, debiendo haber considerado la hipótesis de que Muller sea una persuna cierta, que en ese caso, ú lo mucho podrá llegar el tribunal á establecer que Ruzzante tendrá participación, pero una participación que podrá según el mismo Procurador General, ser la de cómplice ó la de encubridor y la pena, es claro, en la duda entre estas dos calidades, determinaría la condena como envubridor.

Trátase, como Y. E. vé, de un caso de rectilicación de un error evidente, previsto en la ley, como nu podia ser por menos para uo ser por demás deficiente (artículo 232 y 871 ley Nacional de Procedimientos).

En consecuencia sirvase V. E, así declararlo resolviendo lo que corresponda en justicia en cuanto á la condena, Es justicia, Carlos E. Robles,

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-116

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