Con arregluá este criterio, Valentin Juan Ruzzaute resulta cómplice ¿ encubridor del delito de falsificación de billetes de banco y, con sujeción á los artículos 1 y 11 de la ley Penal núm. 3972, merece la pena de once años de presidio y mil pesos de multa, que le ha sido impuesta por la sentencia recurrida de fs. 324, cuya confirmación pido ú V. E.
Julio Botet.
FALLO DE LA SUPREMA CONTA
Buenos Aires, Julio 23 de 197.
Y Vistos: Pur los fundamentos de la sentencia recurrida de fujas 324; y Considerando:
Que la pena aplicable al procesado Valentín Juan Ruzzante, no sería menor que la impuesta, en el caso de no haber tenido Muller participación ex el hecho incriminado, ó de ser aquel una persona supuesta, pues en tales condiciones dicho Ruazzante revestiría el carácter de autor principal; se confirma la referida sentencia, de ucuerdo con lo pedido por el señor Procurador General. Notifíquese con el original y devuél.
vanse, A. Benueso.—Nicanou G. nen Suran.—M. P. Daracr.—C, Morano CraciTÚA.
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:115
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