Ruzzante, en su indagatoria de fs 27, ratificada en el plenario, reconoce la existencia de tales objetos en las distintas habitaciones de su casa y, aunque para eludir toda responsabilidad moniñesta que no era amigo intimo, sinó que les alquiló piezas de su casa á los procesados Virseh y Burchi, en cuyas habitaciones estaban agnellos elementos de falsificación, el procesado se cuntradice, desde que, está probado en autos que aquel compró una minerva, bajo su fianza por lu parte del precio que quedó adeudado: siendo evidente, que sin tener suliciente vinculación con Burghi, aquel no habria adquirido aquella máquina en semejantes condiciones, La afirmación que hace el recurrente en el sentido de que, un tercer sujeto, llamado Muller, ajeno á su intimidad, le alquiló una pieza diciéndole que iba á estublecer allí una imprenta y que al tomar posesión de la pieza arrendada, dicho sujeto introdujo una cantidad de efectos que decian eran para su trabajo, resulta contradicha por la existencia de unu lista de objetos fotográficos que corre ú fs. Ul, de puño y letra del recurrente y que según él mimo declara se la dictó Muller y que, según informan los peritos 4 Is. 162; esa lista solo pudo ser confeccionada por personas conocedoras de los sis temas más modernos de reproducción Bien, pues, por todos estos hechos nu puede aceptarse ue un dueño de casa ó principal inquilino, ignore la existencia de tudo un taller de falsificación, desparramado en las diversas habitaciones y hasta en la suya propia, de la casa que ocupa.
Existe claramente el cuerpo del delito y, las circunstancias en que se muestra el procesado, durante la falsiticación se cuestrada de su casa importan tambien presunciones directas inequívocas y concordantes, que reunen todos los caracteres del artículo 358 del Código de Procedimientos cu lo Criminal, para constituir prueba plena de presunciones.
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:114
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