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Fallos: 107:6 de la CSJN Argentina - Año: 1907

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Que la concurrencia del tribunal 4 estas diligencias interrampe complelamente el acuerdo de las causas, hasta el extremo de que en estos últimos meses casi todos los días de acuerdo han estado ocupados por audiencias, Que es, por lo tanto, conveniente á los intereses públicos como al de los litigantes, facilitar el acuerdo de las partes, 4 "fiu de que puedan recibirse esas probanzas por uno de los secretarios del tribuuul y sin perjuicio de la concurrencia de éste en caso de producirse algún incidente que la motive:

Por estas consideraciones los señores ministros acordaron:

Que en lo sucesivo las declaraciones testimoniales que se presten ante esta Corte puedan ser recibidas por el secretario más antigno si las partes no requiriesen la presencia de aquella, al ser notificados del auto que señale día para su recepción, Que en tal cnso, y si durante el examen se presentare algún incidente, el secretario suspenderá el acto dando cuenta al tribunal, Que sa publique esta acordada y se inserte en el Boletín Judicinl, A. Rerueso.—Ocravio Buner.— Nivanor G. nes Sonar.—U MoYANo Gacirúa.— Junto BotrT.— E. M. Zavalia, secretario,

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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:6 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-107/pagina-6

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