ternacional y en su propio Congreso, y que como dice el doetor Segovia enla nota al artículo 3 de su proyecto de Código Penal «es ley argentina» en virtul de su sanción aprobatoria de 11 de Diciembre de 1891.
Por lo demás, los tratados son considerados como la fuente mas importante del derecho internacional, y á su respecto dice Calvo que «sus efectos se extendían, deside luego, ú lus partes contratantes y despues d los demás estados en sus relaciones con ésta (tomo T pág. 41) Se observa, también, que la aplicación del articulo 2' del tratado requiere que el delito sólo haya producido daño en los derechos é intereses garantidos por las leyes de otro Estado que aquél esque se perpetró, y que en el caso presente ha ten °> en Chile, el interés social, Juzgo, respecto de esta observación, que la clánsula cuestionada, no se retiere al daño moral traducido enla alarm:
que produces la lesión del derecho social, sino á la lesión de los derechos € intereses pirticalares de la doctrina inmediata y directamente perjudicada, como resulta de su interpretación auténtica (Discurso del doctor Saenz Peña pág. 153 última parte y 151 de las actas de las sesiones del Congreso) y además, por que el daño social no puede producirse sino en el lugar de la perpetración del delito, Por consiguiente, y según la interpretación del señor Vocal doctor Arias, el articulo sería inaplicable á menos que se reliera únicamente á los delitos que sólo dan nacimiento ú la acción privada, lo que no es admisible, como lo demuestran los ejemplos apuntados por el miembro informante en el lugar citado No puede invocarse la jurislicción chilena en el articulo 11 del tratudo de Ertradición com Chile, pues este articulo no tiene vtro objeto que conceder al reo asitado cu su pais el derecho de hacerse juzgar por sus jueces nacionales, no
Compartir
45Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1906, CSJN Fallos: 106:86
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-86¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 106 en el número: 86 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
