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Fallos: 106:88 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 11 de cs.

Suprema Corte, Considero improcedente el recurso interpuesto en estos autos y para ante V. E. de la sentencia del Superior Tribunal de Salta, de fs. 155 y siguientes, en los términos del escrito de fe. 171 y según la resolución de fs 177 vta.

Sirvan de base á esta opinión las siguientes razones y circunstancias.

1" Que bajo ningún concepto ni en momento alguno se han puesto en cuestión ni ha habido resolución positiva sobre la materia á que se refieren los incisos 1 y 2 del artículo 14 de la ley 18, ni se ha discutido, tampoco, y como se pretende, la que menciona el inciso 3' del mismo artículo, es decir, que no ha habido discusión positiva, directa y efectiva de cláusula alguna de la Constitución, de tratado, ley del Congreso 6 comisión ú nombre de la Nación, aplicables al caso, ni se ha contrariado derecho, privilegio, exención ó título que se haya fundado en ello, 2" Que tanto en los escritos de la primera y la segunda instancia, como en las sentencias respectivas (fs. 121 y 155), se ha discutido y se ha estatuido única y exclusivamente sobre la vigencia y aplicación del inciso ?2' del artículo 2" y 2' parte del artículo 29 de la ley procesal local en lo criminal de lu Provincia de Salta. Siendo de notar que solo se ha opuesto ú esas prescripciones por la sentencia recurrida y por vía de discusión, no los términos de un tratado vigente con Chile, donde se dice cometido el delito que motiva el proceso, sinó los principios que se consideran comprometidos en un tratado extraño (el de Montevideo), cuya vigencia para las partes con

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-88

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