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Fallos: 106:81 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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En esta virtud, constando)plenamente le los autos, que los efectos del delito imputado al reo se tan producido en el territorio de esta provincia, correspurle al juez que ha prevenido en este proceso, la competencia para conocer y decidir en el mismo, de acuerdo, tambien, son el inciso 3' del artículo 20 del Código de Procedimiento e lo criminal según el cual. «La jurisdieción criminal, ordinaria de los tribunales de la provincia se extiende al conocimiento de los delitos ordinarios cometidos en el extranjero en los casos determinados por las leyes.

En la jurisprudencia el único fallo que el exponente ha podido encontrar en un caso análogo y es el que figura en la S, 4 omo 57 pág. 331 de la Cámara en lo Criminal dela Capital Federal, que resuelve, por mayoria, que la jurisdicción corresponde ú la justicia del Brasil, fundado sólo en que el delito se ha cometido en el extranjero, sin tomar en cuenta la circunstancia de haberse producido todo su efecto en esta República, y ademas, es de observar que este fallo se ha pronunciado con fecha anterior úla referida ley del congreso.

Por lo demás, considero importante invocar en favor de la tesis que sustento lo siguiente. La Comisión de Reformas Legistiva constituida para presentar el pruyecto del Código Penal, acaba de cumplir su co.netido, llenando un vacio del Código vigente; al legislar sobre su aplicación en el derecho internacional privado, cumo Yo hace el Código Civil, preseribe lo siguiente; artículo 1 inciso 1" Título E «Este código se aplicará: Por delitos y fultas cometidas ó cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nación Argentina» Como se ve, esta disposición importa sentar un principio conforme ála sustentada, y si bien ella aun no tiene la fuerza de una ley, tiene el valor de una doctrina admitida por una comisión compuesta de reputados jurisconsultos; lo que consti

LU

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-81

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