que importa dar por improrrogable la jurisdicción, por la vo.
luntad de las partes.
Pero esta 1» es razón legal. Las leyes del procedimiento no pueden regir mas ailá «e las emergencias jurisdiccionales que se suscilen en casos ocurridos dentro de los límites de la Provincia y no cuando están interesadas las relaciones del de recho internacional privado, como se desprende del mismo Cilizo de Procedimientos, en cuanto deja á salvo los casos especialmente exceptuados por el derecho público interno ú por los principios del derecho internacional (inciso 1" artículo 2) y esto sucede en nuestro caso, pues no se discnte, que lus hechos que se dicen cometidus por el procesado y que constituyen el delito de fraude, se han verificado en el territorio de la Repúbtica de Chi'e y entónces deben aplicarse los principios de jurisdicción consagrados en las leyes nacionales sancionadas en los tratados y por el Congreso, que son de órden público y por tanto de carácter improrrogable.
Y bien, en el Congreso Sul Americano de derecho internacional privado celebrado en Montevideo el año 1833 al 1899, se aprobó las conclusiones de los artienlos 1° y 2' del «Tratado de Derecho Penal Internacional» Tomo 1 segu las cuales. Los delitos cualquiera que sea la nacionalidad del agente, de la vietima ó del damnificado, se juzgan por los tribunales y se forman portas leyes Je la nación en cuyo tertitorio se perpetran y que, «Los hechos de caracter delictuoso perpetrados en un Estado que serian justiciables por las autoridades de este, si en él produjeran sus efectos; pero que solo dañan derechos é intereses garuntidos por las leyes de otros estados serán juzgados por los tribunales y penados según las leyes de este últino, Y bien, dichas conclusiones han sido convertidas en ley por la "aprobación sancionada por el Congreso Nacional en 41 de Diciembre de 18:51 ,
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:80
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