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Fallos: 106:84 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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8i FALLOS DE LA AUPREMA CORTE sólo afectan intereses de otro Estado, y como puede sostenerse que este delito solo afecta á la República Argentina, porque aquí está radicado el directo y materialmente perjudicado, el señor Sarmiento, cuando antes que este interés secundario esté el interés general, el interés social que es primordial, y que este interés sucial se encuentra afectado, no cabe duda, y es por eso que el delito que nos ocupa da nacimiento ú la acción pública, que es sabido súlo se ejercita cuando la sociedad ha sido ofendida. Entonces no solamente esta Nueión, sino Chile está interesada en la represión.

Cuando el articulo 2 habla de derechos é intereses garau tidos, no se concibe que se refiera únicanente al interés particular; debe creerse que ha tenido también y principalmente en cuenta el interés social. Si, pues, en Chile se 4 cometió el delito, los intereses de esa sociedad han sido afectados y, por lo tanto, se lu:la en el caso de su represión. ' No es solamente la re sonancia, la exteriorización del hecho delictuoso lo que ofende úá lasociedad; basta que éste se produzca para que sen afectado el orden social. Un indi viduo puede haber hurtado en Chile un gran caudal perteneciente ú un argentino y qu: reside en esta provincia, El hecho no se hace público, pero nuestro fiscal, recibe una denuncia sobre él ¿podrá presentarse á nuestros tribunales pidiendo el castigo del delincuente tan sólo porque en Chile no se ha sabido, no ha producido alarma allí y porque el delincuente se encuentra en nuestra provincia? Pensaba qu:

nó y que en este caso rige el principio de que son competentes los jueces del lugar donde el delito se cometió.

Estas teorías no las ereía contrarias á las sostenidas por el doctor Saenz Peña en el Congreso Internacional de Montevideo, sing que armonizan con ellas, porque él nunca olvida, para determinar la jurisprudencia, cuál es en cada caso la s0berania nltrajada por el crímen,

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-84

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