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Fallos: 106:78 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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constancias del proceso: aparece haberse cometido ó realizado fuera del territorio de la Provincia de San Pedro de Atacama, República de Chile, Entónces, pués, siendo la justicia criminal ordinaria de la Provincia, territorial, y no teniendo el Juez del Crimen competeucia para juzgar y penar delitos cometidos en país extranjero, procede declarar nulo y sin valor, el fallo prosuncindo, Se observa que el principio de ejecución del contrato social ó mandato por el sual estaba comisionado el procesado para la venta del ganado tuvo lugar en la provincia; pero el acto delictuoso que se le atribuye, la realización del hecho, la consumación del delito, ha sido fuera de la provincia, véase fallos de la Suprema Corte série VI tomo 5° pág. 221 causa | XV: série 'I tomo 15 pág. 150 causa XCVIL; Cámara de Apelaciones en lo eriminal de la capital série IV tomo 5" pág. 331, También se hace presente que el procesado ha consentido en la jurisdieción y que en el supuesto de que haya podido observarla, no lo ha hecho cu la estación oportuna, al contestar la demana, Pero por el escrito de contestación á fs. 66 v. hace presente que se le ha sacado de sus jueces naturales y aunque tal manifestación no importe una articulución ó excepción deducida siempre se tendrá que observar el principio de que ú este respecto la jurisdicción es de orden público y no estaria enla voluntad de las partes su prorrogación, no pueden los jueces conocer tramitar y resolver asuntos que no son de su competencia, Cámara Criminil de la Capital série 2° tomo 2 pág. 227 ; série 5 tomo 2' pág. 167, También se podrá ubservar de que por el inciso ?' del art.

20 de nuestra ley provincial de procedimiento en materia eriminal, la jurisdicción se extiende al conocimiento de los delitos ordinarios cometidos en el extranjero en los casos deL Y

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-78

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