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Fallos: 106:79 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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1E JUSTICIA NACIONAL 7 Ñ terminados por las leyes «que existe el artículo ?' del tratado I de Montevideo de 1589, que es una ley nacional sancionada por nuestro Congreso y que como tal rige en la República y de aplicación obligatoria para los jueces, Es verdad es una ley, pero ley dentro de un tratado que es el mareo de que no puede sulir en cuanto ú sus efectos y la República de Chile lugar donde se ha cometido el hecho delíetuoso no ha adherido á tal tratado y considerada nisladamente como un principio declarado en nuestra legísiación, seria principio de excepción ú la ley general y de aplicación restrictiva ú que la misma se refiere, Existe también el tratado de extradición de fecha 21 de Setiembre de 1869 con la República de Chile, cuyo artículo 2+ enumera los casos, pero como el ocurcente no es de los enumerados expresamente en él, no creo deber hacer considera» cionesal respecto, pues solo habla del robo que es muy diferente ú la estafa ó defraudación, j Por los fralamentos expuestos, voto por que la sentencia | recurrida se declare nula, de olicio por carecer de jurisdi- ! eción y competencia el juez que la ha dictado, en vista de 1 no haberse eometido el delito que menciona la querella dentro del territorio de esta provincia y constando de los misinos | autos que el procesado Domingo Escudero ó Diaz se encuen. | tra detenido en la Penitenciaria desde el mes de Febrero de ! 1901 voto por su libertad inmediata, librándose la correspondien- y te orden de soltura como se ha procedido en casos análogos. | El doctor Figuerva $, dice: que la sentencia en uno de q sus considerandos declara, fundada en la segunda parte del Ñ artículo 29 del código de proceJimientos en lo criminal, que lo alegado sobre la competencia para resolver en esta causa, | no debia tenerse en cuenta, por que se había opuesto esta | cuestión despues de estar consentido el auto de prueba, ly 1 | 4 |

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-79

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