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Fallos: 106:75 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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DE: JUSTICIA. NACIONAL 1 A fujas 59 vía. 89 via, y 92 vta. ú 93 via, declaran otros testigos en igual sentido que los anteriores, Ex la nudiencia que determina el articulo 179 del Códiyo de Procedimiento en lo Criminal e' defensor del procesado presenta por via de informe el escrito de fs. 111 d 120 via.

alegando incompetencia de jurislicción porque el hecho de que se acusa al procesado no ha sido conetido en el terri= torio de esta provincia y pidiendo se condene en las costas daños y perjuicios al querellante, La parte querellante en sus escritos de fs. 103 y LI pide se le condene al procesado á la pena de ocho años de penitencia:

ria devolución de lo defraudado, 21 costas, daños y perjui, cios, por estar comprobado el delito eometilo Es cuanto á la falta de jurisdicción alegada por el querellado, se declare estemporáuea. En igual sentido se pronuncia el Ayente Fiscal en la audiencia de fs 101 en el acta respectiva y Considerando; 1" Que la falta de jurisdicción deducida por la defensa es completamente estempuránea, atento lo dispuesto en la ?° parte del artículo 29 del Código de Procedimientos en maecia Cri" minal, 2 Que está plenamente comprobado el hecho criminal cometido por e! encausado, por las declaraciones de todos los testigos que deponen en nutos.

3 Que el procesado no ha presentado prueba alguna en el estado oportuno, Di nun siquiera ha tratado de justiticar lus puntos que menciona como descargo en su indagatoria.

4" Que el hecho se ha cometido con premeditazión y abuso de confianza.

Por estos funlamentos en detinitiva juzgando fallo: conde" nando al procesado como ° tor del delito de estafa á la pena de aci años de penitenciaria, según lo dispuesto en el art.

20? inciso 0', 81 incis, 4" y 6" e enjeción d lus artículos 39

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-75

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