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Fallos: 106:73 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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que en el mes de Julio del año de 1903 salió desde el pueblo de «La Mercel» el encausido conduciendo ú la República de Chile una tropa ciento cincuenta toros de propiedad del querellante, ignorando las condiciones en que la llevaba Escudero quien habiendo realizado dicho ganado por un valor de doce mil pesos, desapareció llevándose esa suma. El testigo de fs. 8 está comprendido entre los que pueden declarar úá los fines de la indagación sumaria, articulo 232 incisu 7 del Código de Procedimiento en lo Criminal. Por auto de fs, 12 vta. á 13se ordena la prisión del procesado, De fs. 20 472) presta sa declaración in luzatoria el procesado diciendo que por el año de 11, más ó mz.193, habia coustituido una sociedad con Sarmiento con el ubjeto de comerciar en la compra y venta de ganados para realizar en Chile, habiendo vendido por un valor de diez ú once mil pesos moneda, nacional más ó menos y liquidado la utilidad que le proporcionó esta operación con su socio por intermedio del señor Medrano comisionado al efecto.

Que despues llevó una remesa de ganado perteneciente á don Iguacio Sarmiento habiéndose comprometido á abonar su valor don Alejandro Sarmiento; que habiendo veudido el ganado en San Pedro de Atacama le giró una letra ú Alejandro Sarmiento á cargo de la casa de Usandivaras; que aquél le acusó recibo por intermedio de su esposa, ete. etc.

A foja 51 declara otro testigo manifestando que sabe y le consta que Sarmiento le dió ó Escudero varias remesas de ganado para que vendiera la costa, que una de esas remesas la vendió Esculero y le remitió su valor á Sarmiento, pero que después úste vendió tres remesas mas y no sabe si de ellas la dió el valor á Sar.niento pero que sabe que este hizo gestiones para el payo de dichis remesas y que el encargado le contó que Escudero se habia fugilo de Chile con los valores integros, '

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:73 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-73

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