En consecuencia, debemos pues, antes que todo estadiar esta jurisdieción y competencia del juez que ha pronunciado la sentencia recurrida, puesto que nuestro Códizo de Procedimientos en materia criminal, ajustándose ul principio fundamental consagrado porta Constitución Nacional y de la pro= vincia en el sentido de que nadie puede ser sacado de sus jueces naturales, de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa, por el artículo L' establece que ningún juicio eriminal podrá ser iniciado, proseguido y terminado ante otros jueces que los determinados por la ley.
Y bien, la ley sobre organización de los tribunales, y su jurisdicción, después de establecer los que hun de desempeñar la administración de justicia en la provincia, por el art, 35 dispoue que el juez del crimen conocerá originariamente de todos los delitos graves ó crímenes cometidos dentro de un territorio, En materia penal el principio de la competencia ratione loci es absoluto y prevalece en cuanto ú la jurisdieción el lugar de la consumación, es decir la del lugar en que se realiza el hecho que la ley ha re juerido evitar al sancionar lo como delito, consignando tambien el artículo 19 de nuestra ley procesal que ella es improrrogable y por el artículo siguiente, que ella se estiende al conocimiento de lus delitos cometidos dentro de los límites jurisdiccionales de la provincia solos los casos de excepción Estos casos de excepción no solo deben estar expresamente determinados en la misina ley sino que cuando existan deben interpretarse restrictivamente, En el caso sub-judice el delito de estafa ó defraudación del precio de venta el ganado vacuno ú que el querellante se reliere imputado y por el que la sentencia recurrida condena al procesado, en el supuesto de que existiese, según resulta comprobada y evidenciado por la denuncia de aquél y demás
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:77
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