DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENENAL
Buenos Airos, Noviembre 21 de 1905.
Suprema Corte:
La sentencia definitiva pronunciada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, á fs, 50, en cuanto declara incompetente los tribunales civiles de la justicia ordinaria de la capital para conocer del caso sub judice, importa una decisión contra la declaración de validez de los derechos de autor que la sentencia de primera instancia de fs. 41, de acuerdo con las pretenciones de la demanda de fs. 4 y 19, declaró amparados en la cláusula del artículo 17 de la Constitación Nacional y en el tratado sobre propiedad literaria celebrado en Montevideo en enero 11 de 1859, al que adhirió el gobierno de ltalia en abril 18 de 1900.
En virtud de estos antecedentes, considero que es procedente el recurso que aquel superior tribunal ha concedido para ante V. E. á fs. 63 vta. con sujeción al inciso 3 del artículo 11 de la ley sobre competencia federal de setiembre 14 de 1863 y al artículo 6- de la ley 1055, Y con respecto al fondo del recurso, las constencias de autos demuestran acabadamente que los derechos de propiedad literaria que el recurrente pretende hacer vale" en este juicio, están directamente fundados en el artículo 17 de la Constitución Nacional y en los artículos 1, 2, 3, 5, 9 y 11 del referido tratado internacional que con arreglo al artículo 31 de la misma carta fundamental, es ley suprema de la nación.
D: manera, que surge la jurisdicción exclusiva de lus tri= bunales federales para el conocimiento de esta causa, 12 sólo con arreglo al artículo 100 de la Constitución, ¡or cuanto es
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:70
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