el recurso que intenta la parte apelante, siendo de observar que la muteria del pleito no ha sido cambiada por el inferior:
sinó que él ha aplicado al caso la ley que ha creido pertinente, Y como si esto no bastara, véanse á fs. 13 vía, y 11 la forma en que acepta el demandado la competenzia del fuero común, manifestando que no quiere oponer la excepción, para dejar que el juez resuelva el punto de oficio, lo que es contrario á la ley, Por esto, y no obstante la vista del señor Fiscal, voto negalivamente en la cuestión propuesta, A la misma cuestión el señor vocal doctor Méndez Paz, dijo:
Apesar de la universidad de la jurisdicción de los tribunales de esta capital, que ú diferencia de la que correspond los del orden federal se extiende d todas las cansas y ú todos las casos de carácter contencioso judicial que puedan traerse úá su conocimiento, tal regla mo está sin embargo sujeta ú las determinadas excepciones que surgen de las leyes del Congreso, expresamente limitativas, en casos dados, de aquella jurisdicción, Entre estas ex:epciones se encuentran las que atañen al conocimiento de causas especialmente regidas por la constitución, leyes ó tratados nacionales, las cuales tanto por el articulo 100 de la Constitución Nacional, cuanto por la disposición contenida en los articulos 2 inciso 1' y 12 acápite 1" de la ley de 11 de Septiembre de 1933, corresponden al conocimiento privativo y excluyente de la justicia federal, Tratándose en el presente caso de derechos ó pretenciones que se basan directa é inmediatamente, ya en la disposicion del artículo 17 de la Constitución, yu en las cláusulas de un tratado sobre propiedad literaria celebrado entre la República y otros paises, entiendo que la limitación antes apuntuda
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:67
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