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Fallos: 106:71 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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DE JUSTICIA NACIONAL E
de los regidos por esta última, á la vez que por las mencio.

nadas cláusulas de un tratado con nación extranjera, sino también en armonía con lo dispuesto en el inciso 1' del artículo ?' de la ley 48 de setiembre 14 de 1863.

Y como se trata del fuero feleral en razín de la materia, la declaración de la incompetencia de los tribunales ordinarios resulta procedente, á cualquier altura de la contienda trabada entre partes, por cuanto tal jurisJicción es de orden público" según lo consagra la doctrina y lo tiene establecido la constante jurisprudencia de los fallos de V. E., entre los que me limito á citar los del tomo 43 pág. 117 y tomo 55, pág 114.

Por estas breves consideraciones, procele y pido á V. E.

se sirva declarar procedente el recurso otorgado ú fs. 83 vta.

y confirmar, por sus fundamentos, la sentencia recurrida de fs. 80.

Julio Botet.


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Diciembre 29 de 1906 Vistos: No conteniendo la sentencia de fojas 76 decisión contraria al fuero federal, y de acuerdo con lo resuelto en casos análogos, se declara mal concedido el presente recurso, Notifíquese con el original y repuesto el papel, devuélvanse.

A. Bruunso.—Nicavon GoxzáLEZ DEL SoLan —M. P. Das nacT.—C. Moyano Gacitúa.

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-71

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