es FALLOS DE LA SUPREMA CORTE es de extrieta aplicación y obliga ú los tribunales del fuero común de esta capital á desprenderse Je su conocimiento, Es tanto más así, cuanto que; la parte demandada ha hecho valer en su contestación úla demanda esta excepción y nu ha podido ni puede, por tanto, juzgarse el caso con omisión de tal punto.
No obsta la aceptación por las partes del auto dictado por el inferior d fs, Ji vta. declarando en general su competencia en la eausa, en cumplimiento de la disposición reglamentaria y de mero trámite del artículo 87 del Código de Procedimientos, porque esta disposición debe entenderse subordivada á la disposición suprema de la constitución y á los preceptos de la ley especial del congreso sobre jurisdicción de los tribarales federales que aquella no deroza ni entiende derogar, sezún así lo tiene resuelto este tribunal en la causa 91 que se registra ca el tomo 154 de la colección delos fallos, No es contraria d estas conclusiones la decisión dela Carte Suprema de Justicia Nacional (caso de don Arturo Faleni con Breyer aos) resolviendo que ¡as declaraciones de derechos y garantías de la Constitución Nacional no dan lugar originariamente al ejercicio de la jurisdieción federal, enamdo se refieren puramente á principios de derecho común, lezislados por y sometidos al régimen de las disposiciones de los códigos generales de la nación; pues, que en el presente caso, si bien el derecho que se invoca por el demandante se refiere ó puede referirse á los principios que garantizan el dominio y propiedad privada y decirse de este punto de vista comprendido en las disposiciones del derecho comun, tiene suragoyo inmediato y priucipal, no sólo en una claúsula especial de la Constitución referente ú los derechos del autor, sino en la disposición de un tratado celebrado por la nación y ello lo coloca clara y terminantemente dentro de la dis
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:68
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