restricción ó limitación que pretenden los demandados; y por Ll contrario, esos artículos disponen expresamente que la aprobación de los tratados es extensiva á las naciones que no ha.
biendo coneurrido al Congreso quisieran adherirse d dichos teatados, bastando la comunicación respectiva que hará las veces de canje, Por estos fundamentos y lo establecido en los artículos 19, 2, 3, 5, 9" y 11 del tratado sobre propiedad literaria cele.
brado en el Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Privado, fallo: condenando ú los señores G. Naldini y Cia, á que abonen dentro de diez días á los señores G. Ricordi y Cia. el diez por ciento del importe bruto de los ingresos de cada representación de la ópera « Tosca», conforme á lo quz las mismas partes convinieron en el acta de fs. 15 y 17, sin especial condenación en costas, dada la cuestión de derecho, matería del debate. Definitivamente juzgando, así lo pronuncio, mando y firmo, enla sala de mi despacho en Buenos Aires, á veintiseis de Mayo, año de mil novecientos cinco. Repónganse las fojas.
Benjamín Williams —Ante mí:
Francisco Tornese.
FALLO DE LA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL DE LA CAPITAL
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina ú 2) de Septiembre de 1906, reunidos los señores vocales en la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, en su sala de acuerdos, para conocer del resurso interpuesto en los nutos caratulados: +Ricordi y Cia. €. contra Naldini y Cia. G, so.
bre derechos de autor», respecto de la sentencia corriente ú fs. 41, el tribunal estableció las siguientes cuestiones:
¿Es procedente la incompetencia de jurisdicción deducida en esta instancia?
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:65
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