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Fallos: 106:435 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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tu y aleance de los artículos 32 y 100 de la Constitución, de la relación entre uno y otro, usí como de sa preferente aplicación ul causo, en que, por rara cuiucidencia, concurren las circunstancias de tratarse de delitos imputados, cometidos por la prensa, y de ser el querellado cónsul del Purí en el Rosario y con jurisdicción en Tucumán y Córdoba (fs. 30 vuelta).

El artículo 32 de nuestra carta fundamental, tomado en su espíritu y alennce de la Constitución de los Estados Unidos artículo 1" seccción 1 enmiendas de ellas), encierra en los tes términos que contiene, una de las garantías mas completas y extensas de las que enumera la parte primera de aquella.

Sin atenuaciones, ni distingos, limita en su primer té:mino la facultad de legislar que la constitución misma deposita en el Congreso Federal, imponióndole la expresa prohibición de hacerlo, con leyes que restrinjan la libertad de imprenta: la precisión de este texto basta para denotar lo absoluto de la prohibición impuesta, usí como la lstitud de la expresión, tibertad de imprenta, para rechuzar todo distingo tendente á ú debilitar la gurantín acordada, Con la misma amplitud y como complemento de lo dicho, su segundo término hace extensiva la prohibición uludida a leyes que sometan lu expresada libertad ú la jurisdieción federal: con esto, aparta de la nutoridad judicial de la nación, lo que ya tiene apartado de la acción legislativa del Congreso.

Tal es el espiritu y alcance de la ¿arantía contenida en la disposición constitucional que comento, y en tal extensión la ha considerado el Congreso mismo, que nu registra ley alguna de caracter federal que, directa ó indirectamente nfecte la lhbertad de imprenta, ni que tienda por excepciones (art, 101 de la Constitución) ú someteria á la jurisdicción federal; así to han entendido las provincias que, dentro de su jurisdicción, ban dictado leyes lucules al respecto, y han ejercitado esta | |

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-435

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