siva para el Jefe de Policía de la Capital en El Nacional: se opuso la excepción de incompetencia del Juez Federal; sosteniendo la competencia, alegó extensamente, invocando el inciso MM del artículo 67 de la Constitución Nacional y la muto ridad de Story, Kent, etc., el juez doctor Heredia, declara:
que «no es competente para entender y decidir en la acusación promovida» 1° porque la Constitución Nacional en su artículo 32 prohibe al Congreso establecer la jurisdicción federal en materia de abusos de la libertad de la prensa. 2 porque siendo bien claro el precepto constitucional, non est locus interpretacionis. 3' porque así lo explicó la comisión revisora ante la Convención, ete, etc., y la Suprema Corte conociendo en apelación dice: +Por sus fundamentos, se confirma el auto apelado: Fallos, 'T. 1° pág. 130.
Se acusa otra publicación de «El Nacional» como injuriosa al juez federal: se opone la incompetencia: el juez doctor Uyarriza no hace lugar declarándose competente: la Supretua Corte revoca el auto «De conformidad ú lo prescripto en el artículo 32 y á la jurisprudencia establecida por esta Suprema Corte. Fallos tomo 10 pág. 45 .
En la causa del Fiscal contra Lafrest, que éste opuso la mis:
ma excepción, el juez Heredia dijo: que se trata de un abrso del derecho que los ciudadanos tienen para emitir sus ideas por la prensa; y que él está expresamente eliminado de sn Jurisdicción por el artículo 42 y se declara incompetente: el tlustrado Fiscal doctor S. J. Zavalís apela, y entre sus argnmentos supone que fuera un ménistro ú un cónsul extranjeros el ofendido; y apesar de todo, la Corte se limita á decir: «Por sus fundamentos, se contirma el auto recurrido» Fallos, tomo 3 pús. +71.
Siempre ha resuelto lo mismo.
Tenemos pues, el verdadero y legal concepto del ariículo Le
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:433
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