Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 106:432 de la CSJN Argentina - Año: 1906

Anterior ... | Siguiente ...

12 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE por cesión de bienes ú quiebra; porque estando en este caso reservada expresamente la jurisdicción de los estados, los jueces federales no tienen potestad judicial para entender en tales causas, nun siendo concernientes á cónsules extranjeros; con la circunstancia especialísima, que la ley les obliga ú desprenderse de la jurisdicción que estuvieran ejerciendo cuando se abra el juicio de concurso: Articulo 12 inciso 1 ley núm. 48 y articulo 1535 C. de C.; Fullos de la Suprema Corte tomo 47 pag. 185 y otros.

10 Que sería del todo impertinente afrontar para la resolución de esta causa la discusión teórica y científica de lo que debe entenderse por delitos de imprenta, pues el artículo 42 no menciona delitos de imprenta, sinó que prohibe al Congreso restringir la libertad de imprenta, ó establecer sobre ella sobre la libertad de imprenta) la jurisdicción federal: y ningún medio más expeditivo de restricción que la prévin clasificación como delito, de usar de aquella libertad con tales ó cuales fines; lo cual no obsta para que sí la prensa se em plea como instrumento de un delito cuulquiera del fuero común ó del federal, haya de tomarse en cuenta por la jurisdicción á que el delito corresponde, como una circunstancia de ordinario agravante; como se toma en consideración el instrumento con que se perpetra el homicidio, el veneno por ejemplo; pero por el juez que tenga jurisdicción para conocer de él, según los Ingares en que se hubiese cometido aquél, ó las personas de.las víctimas, al sólo efecto de la agravación ó disminución de la pena, artículo 81 Código Penal.

11 Que, finalmente, siendo la Suprema Corte el último intérprete de la Constitución, débese buscar en sus fallos la verdadera inteligencia de la prohibición del artienlo 32; y ella la ha establecido en los casos Hevados ú su decisión: citare mos algunos, El Procurador Fiscal Nacional acusó una publicación ofen

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1906, CSJN Fallos: 106:432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-432

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 106 en el número: 432 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos