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Fallos: 106:436 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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facultad de hacerlo, vedada al Congreso federal, y por ende, susceptible de conceptuarse no deleguda por ellas (art. 101 de la misma); y así se desprende haberse entendido por V. E., cuando ha puesto de manitiesto el claro concepto de que, todo lo que atañe á abusos de la libertad de imprenta es nbsolutamente extraño ú aquella jurisdicción, sin que haya ejemplo de que le hayan impresionado en contrario sentido, los distingos presentados en los debates judiciales de los casos relativos y en los cuales se ha pronunciado (Fallos, tomo + pág. 210; 10 pág. 137; 17 pág. 110 y 5) pág. 228).

El artículo 100 de la Constitución, sin encerrar declaración a'guna de garantía, está exclusivamente consagrado 1 la or ganización del Poder Judicial de la Nación, bajo el punto de vista de la extensión, modo y excepciones de la jurisdicción acordada ú la Suprema Corte y á los Tribunales Inferiores, creados por el Congreso dentro de la autorización del artículo 5 de la Constitución.

Salva la enumeración taxativa de aquel artículo sobre la jurisdicción federal, en cuanto á la materia y personas que le estan directamente afectas. ninguna distinción mi inmitación hace ni determina, que induzca á creer que, lo que el dispone, salve los límites impuestos para legislar y actuar, al Congreso y al mismo Poder Judicial, por el artículo 412, sobre la libertad de imprenta, en obsequio ú su goce por las personas y los estados mismos, Por el contrario, es justo pensar y lógico deducir, que la jurisdicción que el artículo comentado acuerda a los trabunales que contempla, está dentro de los principios y rezlas que elle misma dicta y establece, constituyendo al propio tempo, una de las mas eficaces garantías ú los lines expuestos en el prefacio de la Constitución misma.

Poniendo ahora este artículo 100 de la carta fundamental frente ul artículo 32 de que ya me he ocupado. no necesita

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-436

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