blea, «anu considerando los abrsox de la palabra escrita como verdaderos delitos, ellos no podrían caer bajo la jurisdicción nacional, estos delitos, nun estando legislados en el Código Penal. (que no lo están, pues el aríículo 181 sólo crea un derecho personal de poder pedir la publicación de la sentencia) estarían siempre esceprionalmente excluidos de la jurisdicción por expresa disposición del artículo 32. Así lo ha establecido la jurisprudencia uniforme de los tribunales ordinarios de la Capital, declarándose competentes en las causas sobre injurias y calumnias por la prensa; varias de cuyas resoluciones han sido confirmadas por la Suprema Corte. Artículo 93 ley mn 19 y 3 inciso 4 Código de Procedimientos Criminal. Tomos 6 pág. 381 y 7 púg. YO de los fallos de las Cámaras de Apelaciones de la Capital.
$ Que no tiene tampoco influencia decisiva para fundar la competencia de la jurisdicción nacional en este caso, el examen que con ilustrado criterio hace el inferior de las razones de órden político ¿ internacional que motivaron el fuero fede ral acordado por el articulo 100, porque, por una parte, debe entenderse que los constituyentes tuvieron razones más poderosas para consignar la prohibición del artículo 32, haciendo en él una exclusión única; y por otra, la cirenustancia de ser la misma persona ú quien favorecería la prerrogativa del fuero, la que desconoce la jurisdicción federal, manifestando explicitamente que quiere acojerse ú los tribunales comunes y ú la ley de imprenta vigente en esta provincia, que evidentemente le es mas favorable en cuanto á la penalidad, lo cual pormite inducir, lógicamente, que el Mero no es aplicable en el caso, en que además, como queda dicho, el querellado es argentino, y no está investido de imuunidad por su cargo consular. Lo propio sucedería, si apesar de lo dispuesto por el artículo 100, el cónsul se presentara ante la justicia federal para seguir juicio de concurso con sus acreedores, ya fuera
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:431
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