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Fallos: 106:440 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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bailero carece de personería para obrar como apoderado de la sucesión, desde que Mé facultado «para que, en nombre y representación de la Provincia de Corrientes, se presente ante los Tribunales competentes» y en ese carácter se ha presentado al juicio, ó sea, como apoderado de aquella provincia (fs. 1, 21 y 5).

Por estos fundamentos: no se hace lugar, con costas, ú las excepciones deducidas, y contéstese derechamente el trasiudo de la demanda. Nutifíquese con el original. y repúngase el papel A. Hrnurso —M, P. Danact.— EC. Muyaso GacitÚA En disidencia en cuanto á la enndenación en costas, en vista de que los términos usados en el poder de fs. 1" han dado base suficiente para oponer las excepciones que se expresan en los enpítulos 2 y 4 del escrito de fs. 32.

Octavio Busok

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-440

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