DE JUSTICIA NACIONAL 4 tor don José Grego in Lopez, enla causa seguida por do: Pe dro M. Calullero, como representante de la provincia de Coreientes, del que resulta:
Que el primero forma artículo de previo y especial pronunciamiento, sin contestar la demanda interpuesta por el segundo, oponiendo la excepción de falta de personería, autorizada por los aruculos 72 y 73 de la ley de procedimientos, alegando:
Que en el poder de fs. 1° no se transcriben los documentos habilitantes, ó sea, las actas de los nombramientos; que tumporo se traaseribe el convenio á que en él se hace referencia, ui la representación de don Pedro Caballero respecto á la sucesión, y que, además. y á mévitode ese convenio, éste tiene un inte rés personal en el pleito, contraviniendo así, lo prevenido en el uctículo 14 parrafo 2 de la ley de Side Agosto de 1991 Y Considerando:
Primero: Que la transcripción del poder á que se refiere el artículo 1003 del Código Civil cenando los otorgantes fuesen representados por procuradores y la sanción de nulidad de las escrituras que no tuvieren la desizanción de «las procuraciones ó documentos habilitantes», que establece el artículo 1004, del mismo Código, se refieren ú las representaciones regidas por el derecho privado y no ú las que ejercen los gobernadores de provincia y sus ministros, quienes desempeñan funcio:
es de carácter público eya investidura, debidamente promulsuda, deben todos conocer, Segundo: Que la cláusula referente al convenio con el apoderado de los sucesores de don José Caballero en el expediente subre denuncia de campo fiscal, de que se hace derivar un pacto de cuotalitis, solo importa, en la hipólesis mas favorable para el excepcionante, una referencia ú actos jurídicos, que no está comprobado sean de los previstos en la sey núm, .
Tercero: Que tampoco puede argtirse que don Pedro M, Ca
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:439
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