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Fallos: 106:437 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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mayor comentario ni mayores consideraciones para estallecer la subordinación del primero al segundo, para considerar dentro de los límites el uno del otro, y para abstenerse de todo distingo ú excepción que no autoriza, ni el espíritu amplio del segundo ni el texto expreso del primero, La aplicación de estos conceptos al caso sub judice. bien claramente destacados por las consideraciones expuestas por la sentencia recurrida y por el que suscribe, dan la solución del problema propuestos, y resuelven la enestión de compe tencia levantada, en el sentido de que, la jurisdicción federal es extraña ul conocimiento del caso. Desde el momento que se trata del ejercicio de la libertad de imprenta, en forma más ó menos incorrecta ó abusiva, y no obstante intervenir en el proceso y como parte un representante consular de país extranjero, el asunto ene dentro de la excepción ó límite marcado por el artículo 32 cilado, y está fuera de la jurisdieción federal, que arriga eu los artículos 100 y 101 citados tambien De aquí que la incompetencia de esa jurisdicción deba ser declarada por V. E enel caso, contfirmaido, en todas sus partes, la fundada sentencia recurrida de la Cámara Federal de Córdoba | Julio Botet.

FALLO DE LA SUPREMA CONTE ' 1 Buenas Aires, Mayu 21 de 1907, :

Y Vistos: De acuerdo con lo dictaminado por el señor Pro- l curador General en la vista que precede, lo resuelto por esta ) Corte en Octubre 6 de 1904, juicio de don Joaquín Robles, 1 vice cónsul de España contra el director de la «Epoca:, por | injurias y calumnias; y por los fundamentos concordantes del , E al

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-437

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