derecho que corresponde ú tudo hombre de expresar libremente sus ideas por medio de la imprenta, sería evidentemente ilúgico y contradictorio sostener que haya personas. lus cónsules, Y, 4. en fuvor de los cuales el Supremo Congreso haya establecido la jurisdicción federal; no lo ha hecho, ni lo bará: no ba establecido jurisdicción federal em materia de libertad de imprenta en favor ue undie; y como la jurisdicción federal es jurisdicción de excepción, Úlla no puede ser establecida por deducciones ó implicancias; debe ser expresamente creada por la ley; y como la Constitución prohibe crear tal jurisdicción en materia de libertad de imprenta, resulta que no solo no hay ley expresa que la haya creado respecto de nadie, sino que es imposible, jurídicamente establecerla; que lege prohibente finnt .. . pro infertas habentur. Asilo ha entendido el Hunorable Congreso, que al especificar los delitos sobre los que tienen jurivdicción los jueces federales, no ha mencionado para nada los delitos cometidos por la prensa: Ley núm. 10 ar tículo 23 inciso Lá 4; Título 2 de la ¡rrisdicción, Código de Procedimientos en lo Criminal.
4 Que nado infuye para la resolición de la cuestión en debate, la facultad acordada al soberano Congreso por el nrtículo 67 inciso 11 de la constitución de dictar los códigos comunes «sin que tales códigos alteren las jurisdicciones lucales, correspondiendo su aplicación ú los tribunales federales ó provinciales según que las cosas ó las personas enyesen bajo su respectiva ¿arisdieción»; porqué no pudiendo, como se ha dicho antes, estableverse la jurisdicción federal para los delitos cometidos por la imprenta, porque 100 0/50 de libertad de imprenta »suuca ¡puede ser un delito nacional,» según Ia expresión del eminente doctor Vel: : Sarfield, explicando ante la Convención revisora de la Constitución en 1860 la intercalación del artículo 32, que no figuraba en la constitución del 53, ó como decía el miembro informante mmte ha miem msnm
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:430
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