tamente, si ú lus cónsules extranjeros les corresponde el fuero federal, yn sea ante la Suprema Corte en sus asuntos de carúcter público, ó ya ante los jueces seccionales en sus negocios particulares, civiles ó criminales, pues esto está explícitamente dispuesto así para la generalidad de los casos, en el citado articulo 100 de la Constitación Nacional, en el artículo 2 inciso 3 de la ley núm, 45, y en el 111 inciso 3- de la ley núm. 1893 reglamentarios del dicho articulo 100; sino más bien, si estas disposiciones legales pueden tener aplicación en el caso sub judice, en que se imputa al querellado un delito cometido por medio de la imprenta, ó sea, de un abuso del derecho de publicar sus ideas por la prensa, ante la prohiblción expresa del artienlo 52 de la mismas Constitución que inhibe al Congreso de dar leyes que restrinjan la libertul de imprenta, ú «establezcan sobre ella la jurisdirción federal, para reprimir bien entendido, sus abusos, ya que es de suyo evidente que el uso correcto de la misiua no necesita tribuna les. Se trata, pues, de armonizar la nutonomía aparente que existe entre esta prohibición y la prerrogativa del fuero federal ucordada por el artículo 100 y leyes reglamentarias nules citadas, ú las diversas personas, naturales ú jurídicas que en él se expresan; para lo cual bastaría tener presente que no es lícito suponer que el legislador se contradiga en disposiciones diversas de un mismo Código fundamental; la colisión tiene que ser en consecuencia, sólo aparente.
5° Que siendo clara, expresa é indiscutible la probición al Congreso de establecer la jurisdicción federal sobre Ia libertad de imprenta, contenida en el artículo 32, ella iinporta una explícita limilación de la facultad legislativa del mismo en cuanto á los abusos de la libertad de imprenta, y como la jurisdicción judicial es esencialmente coexistente y coextensiva de aquella facultad ó suprimida esta, - queda también suprimida 6 restringida aquella en coanto ú yu
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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:428
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